Calcula la retención de ISR e IVA en honorarios, arrendamiento, RESICO, autotransporte y servicios especializados registrados en el REPSE, con el fundamento legal de cada concepto.
Calculando…
| Concepto | Monto |
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Estimador educativo con las tasas vigentes en 2026. No sustituye el análisis de tu contador para casos particulares (exenciones, regímenes mixtos, convenios de doble tributación, etc.). Recuerda emitir el CFDI de retenciones e información de pagos correspondiente.
Cuando una persona moral paga honorarios, renta de inmuebles, autotransporte o servicios especializados a una persona física (o, en el caso de autotransporte y REPSE, también a otra persona moral), la ley obliga a retener una parte del impuesto y enterarlo directamente al SAT. El prestador del servicio recibe el neto y acredita la retención en su declaración.
Generar constancias de retenciónLas personas morales que reciben servicios de honorarios o arrendamiento de personas físicas, autotransporte de bienes o servicios especializados registrados en el REPSE, según el artículo 1-A de la Ley del IVA.
Porque el artículo 1-A fracción II inciso a) de la LIVA establece que la persona moral debe retener las dos terceras partes del IVA que le fue trasladado: 10.6667% del valor del servicio con tasa de 16%, o 5.3333% con la tasa de 8% de la región fronteriza.
No. La subcontratación de personal para actividades del objeto social del contratante está prohibida desde la reforma laboral de 2021. La retención del 6% aplica únicamente a servicios u obras especializadas prestadas por un contratista registrado en el REPSE.
timbra.one detecta las retenciones de tus CFDI recibidos y genera constancias listas para tus clientes.