RESICO 2026, sin sorpresas al declarar.

Calcula cuánto ISR te toca pagar este mes en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y descubre qué tan cerca están tus ingresos del año del límite que te saca del régimen.

¿Cuánto ISR pagas este mes en RESICO?

MXN

Cuenta solo lo que efectivamente cobraste (con CFDI emitido), no lo que facturaste a crédito. RESICO no permite restar gastos en este cálculo.

Calculando…

ISR a pagar este mes
Te queda neto
Concepto Monto

Estimador educativo con las tasas vigentes en 2026 (Art. 113-E LISR). No incluye IVA, retenciones que te hayan hecho tus clientes ni el pago definitivo del ejercicio. No sustituye el cálculo de tu contador.

¿Qué tan cerca estás del límite de RESICO?

MXN

Suma todo lo que llevas cobrado en el año a la fecha de hoy, en todos tus CFDI emitidos por actividad empresarial, honorarios o arrendamiento.

Acumulado en el año
Proyección a cierre de año
Proyección vs. límite anual de RESICO 0%
$0 $3,500,000
Calculando…

La proyección asume un ritmo de ingresos constante durante el año. Si tu actividad es estacional (por ejemplo, facturas mucho más en ciertos meses), úsala solo como referencia y revisa el acumulado real cada mes.

¿Quién puede tributar en RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen de personas físicas pensado para simplificar el pago de impuestos a cambio de tasas bajas, sin poder deducir gastos en el cálculo mensual. No todos los contribuyentes pueden tributar en él.

Comparar RESICO vs. régimen general
  • Actividad empresarial, honorarios o arrendamiento: aplica a personas físicas con estos ingresos, no a personas morales.
  • Tope de ingresos: el total del ejercicio no debe superar $3,500,000.
  • Sin ser socio o accionista: en general no aplica si eres socio, accionista o integrante de una persona moral, salvo las excepciones previstas en la ley.
  • Al corriente con el SAT: debes estar al día en tus obligaciones fiscales para permanecer o reingresar al régimen.

Sobre el ISR en RESICO 2026

Se aplica una tasa progresiva de 1.00% a 2.50% sobre los ingresos que efectivamente cobraste en el mes, según el artículo 113-E de la Ley del ISR. A diferencia del régimen general, no se restan gastos ni deducciones para este cálculo.

Dejas de aplicar las reglas de RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que los superes, y debes recalcular todo el ejercicio —desde enero— conforme al régimen general de actividad empresarial o arrendamiento, presentando declaraciones complementarias de los meses anteriores.

Sobre el ingreso bruto cobrado, no sobre tu utilidad. El cálculo mensual del ISR en RESICO no permite deducir gastos ni compras, a cambio de una tasa más baja que el régimen general.

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