RESICO o régimen general, con números, no con dudas.

Captura tus ingresos y tus gastos deducibles del mes y compara cuánto ISR pagarías en cada régimen. Sin jerga: solo el número que te conviene.

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Cuenta solo gastos con CFDI a tu nombre que la ley permite deducir (renta de tu oficina, insumos, luz, internet, etc.). En RESICO estos gastos no se restan; en el régimen general, sí.

ISR estimado en RESICO
ISR estimado en régimen general

Calculando…

Estimador educativo con las tasas vigentes en 2026. El régimen general se calcula aquí solo con la tarifa mensual del Art. 96 LISR sobre tu utilidad del mes; no considera coeficiente de utilidad, PTU ni pérdidas fiscales acumuladas. No sustituye el cálculo de tu contador.

¿Cuál es la diferencia real entre los dos regímenes?

La tasa de RESICO (1% a 2.5%) parece siempre más baja que la tarifa del régimen general (hasta 35%), pero se aplican sobre bases distintas: RESICO grava lo que cobras, el régimen general grava lo que te queda después de tus gastos. Entre menos gastos deducibles tengas, más te conviene RESICO.

Calcular solo mi ISR en RESICO
  • RESICO: tasa fija por rango de ingreso, sin deducir gastos, con menos declaraciones y contabilidad más simple.
  • Régimen general: tarifa progresiva sobre tu utilidad, con derecho a deducir gastos, pero mayor complejidad contable.
  • Gastos variables: si tus gastos deducibles cambian mucho mes a mes, vale la pena repetir esta comparación varias veces al año.
  • Elegibilidad: RESICO solo aplica si tus ingresos del año no superan $3,500,000 y no eres socio o accionista de una persona moral.

Sobre elegir entre RESICO y régimen general

Cuando tus gastos deducibles con factura representan una proporción alta de tus ingresos. El régimen general grava solo tu utilidad (ingresos menos deducciones autorizadas), mientras que RESICO grava el ingreso bruto sin poder restar gastos.

Sí, mediante un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el portal del SAT. Por regla general el cambio surte efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo que apenas estés iniciando actividades, así que planéalo con tiempo y confírmalo con tu contador.

Es una estimación mensual simplificada. El cálculo oficial del régimen general acumula ingresos y deducciones desde enero y puede incluir coeficiente de utilidad, PTU pagada y pérdidas fiscales de años anteriores. Úsala como referencia y confirma tu caso con tu contador.

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