Captura tus ingresos y tus gastos deducibles del mes y compara cuánto ISR pagarías en cada régimen. Sin jerga: solo el número que te conviene.
Cuenta solo gastos con CFDI a tu nombre que la ley permite deducir (renta de tu oficina, insumos, luz, internet, etc.). En RESICO estos gastos no se restan; en el régimen general, sí.
Estimador educativo con las tasas vigentes en 2026. El régimen general se calcula aquí solo con la tarifa mensual del Art. 96 LISR sobre tu utilidad del mes; no considera coeficiente de utilidad, PTU ni pérdidas fiscales acumuladas. No sustituye el cálculo de tu contador.
La tasa de RESICO (1% a 2.5%) parece siempre más baja que la tarifa del régimen general (hasta 35%), pero se aplican sobre bases distintas: RESICO grava lo que cobras, el régimen general grava lo que te queda después de tus gastos. Entre menos gastos deducibles tengas, más te conviene RESICO.
Calcular solo mi ISR en RESICOCuando tus gastos deducibles con factura representan una proporción alta de tus ingresos. El régimen general grava solo tu utilidad (ingresos menos deducciones autorizadas), mientras que RESICO grava el ingreso bruto sin poder restar gastos.
Sí, mediante un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el portal del SAT. Por regla general el cambio surte efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo que apenas estés iniciando actividades, así que planéalo con tiempo y confírmalo con tu contador.
Es una estimación mensual simplificada. El cálculo oficial del régimen general acumula ingresos y deducciones desde enero y puede incluir coeficiente de utilidad, PTU pagada y pérdidas fiscales de años anteriores. Úsala como referencia y confirma tu caso con tu contador.
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